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EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS EN LAS COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS
Title
Autor:
Teresa PUCHOL TUR
Palabras clave:
FISCALIDAD; VENTA; GASÓLEO; DETALLISTAS; AGRÍCOLA; BONIFICACIÓN; PRODUCTOS PETROLÍFEROS
Claves ECONLIT:
P1; Q13; K34; H29
Revista:
Nº 142 - Monográfico: Las organizaciones de participación como protagonistas de la recuperación económica
Resumen:

Abstract
Las cooperativas agroalimentarias pueden vender al por menor productos petrolíferos tanto a socios como a no socios. Se debe tener presente que estas ventas de hidrocarburos tienen una serie de implicaciones fiscales, tanto en lo que respecta a su calificación como fiscalmente protegida como en el impuesto sobre hidrocarburos. Por un lado, el régimen fiscal de las cooperativas agroalimentarias establece que dichas cooperativas son especialmente protegidas siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos, que las operaciones con terceros no pueden ser superior al 50% de las operaciones con los socios. Por otro lado, la venta de hidrocarburos conlleva una serie de importantes obligaciones formales. Esto se deriva principalmente del hecho de que el impuesto sobre hidrocarburos forma parte de los llamados impuestos especiales. La cooperativa en su estación de servicio puede vender diferentes tipos de hidrocarburos, entre ellos el gasóleo agrícola o bonificado. Este tipo de gasóleo solo lo pueden adquirir los agricultores y, además, la norma establece exactamente en qué máquinas agrícolas se puede utilizar el gasóleo agrícola. Como consecuencia de esto, la norma fiscal establece unos medios de pago determinados para adquirir el gasóleo bonificado. La venta de gasóleo agrícola por parte de las cooperativas conlleva una serie de obligaciones formales específicas derivadas de dicha venta, ya que el gasóleo bonificado es un beneficio fiscal.
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Revesco. Revista de Estudios Cooperativos
ISSN: 1885-8031
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Creado por Maranú - 2006
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